Dictamen 57099-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia haciendo presente que la Fundación
Integra es de carácter privado, que el Servicio de Bienestar de esa entidad, que no
posee personalidad jurídica, que tiene un reglamento interno, que es dirigido por
un Consejo de Administración en el que participan representantes institucionales y
sindicales de manera bipartita, lo que, a su juicio, hace que su gestión sea similar
a la que realizan los Servicio de Bienestar del Sector Público fiscalizados por este
Organismo.
Agrega que en la gestión han surgido inquietudes relacionadas con los derechos y obligaciones
de los afiliados, beneficios que otorga, devolución de pagos de beneficios en exceso,
composición del Consejo Administrativo, por lo que solicita la asesoría de este Servicio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de conformidad a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 134 de la Ley N° 11.764 (norma similar
al artículo 24 de la Ley N° 16.395, Ley Orgánica de esta Superintendencia), los Departamentos
u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las
Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, financiados con
aportes de las mismas instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán
fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
En equivalente sentido regulan esta materia los artículos 1°, 3° y 5° del D.S. N°
28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al señalar que a la Superintendencia
le corresponde la fiscalización de los Servicios de Bienestar de las instituciones
fiscales, semifiscales y de administración autónoma, y remitir con su informe los
proyectos de reglamento particular por el que se regirán, al Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, para la posterior dictación del correspondiente decreto supremo
que los aprueba.
Precisado lo anterior, se indica que la Fundación Integra se rige por sus propios
estatutos, según escritura pública de 6 de junio de 2005, ante la Notaria doña Nancy
de la Fuente y supletoriamente por las normas del Título XXXIII, libro I del Código
Civil y, en cuanto a las relaciones laborales por el Código del Trabajo.
Con el mérito de las normas legales citadas precedentemente, queda de manifiesto que
la legislación por las cuales se rigen los Servicios de Bienestar del Sector Público
y el de la Fundación Integra son de naturaleza jurídica diferente. En efecto, en el
ámbito del derecho público solo es posible realizar aquello que la ley faculta, en
cambio las de derecho privado permiten una aplicación más amplia, ya que no pueden
realizar lo que está expresamente prohibido.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia no se encuentra facultada para prestar
asesoría al Servicio de Bienestar de la Fundación Integra.