Dictamen 11919-1994
Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia, para su consideración e informe
, el Oficio 014/1864, de 30 de Septiembre de 1994, del Sr. Vicepresidente Ejecutivo
del Servicio de Bienestar del Magisterio (Serbima), en que solicita se excluya a esa
Corporación de las normas contenidas en el D.S. N º28, de 1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General de los Servicios de Bienestar
fiscalizados por esta Superintendencia, basado en las siguientes razones:
- Serbima es una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público,
creado por el artículo 47 de la Ley Nº 16.617 cuyos Estatutos fueron aprobados por
el D.S. Nº 8.817, de 1969. Esta corporación se relaciona con el Gobierno a través
del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que
sobre ella tiene la Contraloría General de la República y esta Superintendencia.
- Serbima es el único de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia
cuyo Consejo mantiene el receso dispuesto por el artículo 1 del D.L. Nº 49, de 1973,
por expresa disposición de la Resolución Exenta Nº 7, de 1990 del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
- Existe un proyecto de ley sobre Serbima que se encuentra en proceso de firma por
parte de los Sres. Ministros involucrados (de Educación, de Hacienda y del Trabajo
y Previsión Social).
En dicho proyecto se contempla la transformación de Serbima en una corporación de
derecho privado, con auto-administración de los propios asociados mediante un Consejo
Directivo Nacional y se mantiene a su respecto la supervigilancia y fiscalización
de esta Superintendencia.
Al respecto, esta Superintendencia confirma lo señalado e informa a Ud. que el Reglamento
General de que se trata, se aplica a los Servicios de Bienestar indicados en su artículo
1 y que son los que funcionan en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración
autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, que reconoció
su existencia y permitió su funcionamiento, norma que fue reiterada en el artículo
24 de la Ley Nº 16.395.
El Servicio de Bienestar del Magisterio en cuanto a su creación y funcionamiento no
se rige por los preceptos legales y cuerpo reglamentario, antes citados. En efecto,
él fue creado por el artículo 47 de la Ley Nº 16.617 y sus Estatutos fueron aprobados
por D.S. Nº 8.817, de 1969, del Ministerio de Justicia.
En consecuencia, Serbima constituye una corporación especial de derecho público, sujeta
en su creación, organización, funcionamiento y control a las normas particulares que
fija su Ley y Reglamento. Por tal razón, no les son aplicables las normas del mencionado
Reglamento General contenido en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |
| Artículo 47 | ley 16.617, artículo 47 |
| Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |