Dictamen 911-1978
Las Cajas de Compensación deben remitir al Ministerio del Trabajo y Previsión Social
sus programas semestrales de crédito social con antelación al período al cual corresponden.
Dichos programas deben contener las siguientes especificaciones; destino de los préstamos,
plazos de amortización, tasas de interés y reajustes y porcentajes de los recursos
totales que se destinan a crédito social, especificando composición de esos recursos.
Además, debe enviarse el respectivo presupuesto y tener presente que los préstamos
se rigen por las disposiciones del DL 455, de 1974.