Dictamen 2202-1978
Un Academia no aparece incluida en la nómina de establecimientos educacionales que
envió el Ministerio de Educación a esta Superintendencia para los efectos del beneficio
de la asignación familiar. En cambio, un Colegio esta reconocido por el Estado y una
escuela de Viña del Mar es un establecimiento fiscal.
Por ello, los alumnos de la primera no pueden ser invocados como causantes de asignación
familiar, en los términos previstos en el art. 3 del DL 307, de 1974, pero si pueden
hacerlo los alumnos de los dos últimos establecimientos.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/07/1980 | Dictamen 2202-1980 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.455; D.L. N° 2.200, de 1978; D.L. N° 2.763, de 1979 |