Destinatario: SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS
Fuentes: Ley N° 16.455; D.L. N° 2.200, de 1978; D.L. N° 2.763, de 1979
Con motivo del término de la existencia legal del SERMENA por efecto de lo dispuesto
en el D.L. N° 2763, de 1979, los empleados que trabajan en el Servicio de Bienestar
de esa Institución, que se rigen por las normas del Código del Trabajo, no tiene derecho
a indemnización ni a desahucio, porque sus contratos de trabajo terminan por una causa
legal y justificada, de conformidad con el Nº 1 del art. 2º de Ley N° 16.455 o de
la letra c) del art. 13 del D.L. N° 2.200, de 1978, según si el o los contratos se
han celebrado antes o después de la vigencia del mencionado DL 2200