Dictamen 3009-1978
.
Al Sermena sólo la corresponde certificar el hecho biológico de la invalidez de un
causante de asignación familiar y la época de inicio de la misma, pero debe abstenerse
consignar las fechas de inicio o de término de este beneficio, porque esta última
facultad compete a la institución de previsión que autoriza las cargas familiares,
de acuerdo con la legislación aplicable.