Dictamen 3502-1978
Aprueba acuerdo de esa Caja que señala que la subrogación del Fiscal se efectuara,
cuando fuere necesario, mediante la designación de un profesional ad-hoc, en el entendido
de que en el sólo se indica la forma en que se procederá, en su oportunidad, a designar
al abogado que deberá subrogar al Fiscal. Lo anterior porque, de acuerdo con el Art.
97 del DFL 42, de 1978, la designación del Subrogante del Fiscal debe efectuarla el
Directorio de la Caja y debe recaer en una persona determinada contratada como empleado
de la Caja por su Gerente General