Dictamen 3704-1978
De conformidad con el art. 40, del DFL 42, de 1978, las Cajas de Compensación no pueden
contratar créditos excepto para la adquisición de bienes destinados a su funcionamiento
previa autorización de la Superintendencia. Por ello, el acuerdo de esa Caja que otorga
poder general al Gerente General para que actúe en su nombre, señalándose entre sus
facultades las de contratar créditos o líneas de préstamos, previa autorización del
Directorio, debe entenderse sin perjuicio de la limitación señalada y condicionada
a la autorización que debe otorgar este Organismo, en cada caso