Dictamen 3771-1978
De acuerdo con el art. 72 del DFL 42, de 1978, a las sesiones de Directorio de las
Cajas de Compensación puede asistir el superintendente, por sí o por delegado, con
derecho a voz. Lo anterior implica que esas instituciones de previsión se encuentran
obligadas a citar al Superintendente, en forma oportuna, a cada una de las sesiones
de Directorio que celebren. Como esa Caja no ha efectuado tal citación para las sesiones
96 a 99, ya celebradas, se instruye al Gerente General para que adopte las medidas
necesarias para dar cumplimiento a la referida obligación.