Dictamen 4174-1978
Frente a la solicitud de la Caja de Compensación, en el sentido de que el reglamento
que se dicte, en virtud del art. 30 del DFL 42, de 1978, contenga iguales condiciones
para el otorgamiento del crédito social para todas las Cajas de Compensación, en cuanto
a montos, plazos e intereses de esos créditos, la Superintendencia informa que la
idea del Gobierno fue de la que esas Cajas compitan en el otorgamiento del crédito
social y en el de las prestaciones adicionales, demostrando el espíritu de servicio
social que las anima, por lo que aceptar la petición de la Caja consultante, significa
desvirtuar el espíritu contenido en el DFL 42, citado.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/02/2009 | Dictamen 4174-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |