1.- Mediante Providencia de antecedentes, el Sr. Jefe de Gabinete del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social ha reclamando en contra de las Resoluciones de la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez del Bio-Bio, que rechazó sus licencias médicas
N°1-13405923, Tipo 1, diagnóstico "Hombro doloroso derecho", por 15 días de reposo
a contar del 16 de septiembre de 2008; N°2-24735940, tipo 1, diagnóstico "desgarro
supraespinoso derecho", por 15 días de reposo a contar del 01 de octubre de 2008 y
N°2- 24362738, Tipo 1, diagnóstico " desgarro completo supraespinoso derecho" por
15 días de reposo a contar del 16 de octubre de 2008, por falta de vínculo laboral.
Expone que por dolencias en hombro derecho debió iniciar tratamiento traumatológico
con reposo por prescripción médica a partir del 20 de marzo de 2007, fue sometido
a intervención quirúrgica por lo que se mantuvo con licencia hasta el 15 de septiembre
de 2008.
Agrega que a partir del 15 de septiembre de 2008, con el resultado de la resonancia
magnética se diagnostica gruesa rotura de espesor completo de la porción anterior
del tendón supraespinoso y otros, por lo que se mantiene con licencia médica hasta
el 30 de octubre de 2008 en espera de la hora de cirugía, sin embargo, se han rechazado
sus licencias por cambio de diagnóstico en circunstancias que las licencias médicas
se inician por las dolencias del hombro derecho, operación de la columna y luego hombro
derecho en tratamiento para futura operación.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bio-Bio,
informó que usted inició reposos por patología de columna el 19 de marzo de 2007 permaneciendo
con licencias médicas en forma continua hasta el 15 de septiembre de 2008, es decir,
524 días autorizados.
Señala que se trata de un paciente con antecedentes de intervención por Hernia del
Núcleo Pulposo Cervical realizado el 06 de junio de 2008, evolucionando en forma satisfactoria,
de modo que se otorga el alta, según registro de ficha clínica en su control del 16
de septiembre de 2008, por lo tanto sus licencias médicas fueron aceptadas y no se
objetaron hasta esa fecha.
Con posterioridad presentó Licencias con cambio de diagnóstico a patología referida
a hombro doloroso derecho secundaria a desgarro de espesor completos del supraespinoso,
las cuales fueron rechazadas por producirse la desvinculación con su empleador ya
que fue finiquitado el 22 de junio de 2007 y el cambio de diagnóstico se produce en
la licencia médica que se inicia el 16 de septiembre de 2008, por consiguiente las
licencias médicas N°1-13405923, N°2- 24735940 y N°2- 24362738, se rechazaron.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
con lo prescrito en el artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud,
reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho
que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento
de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona,
reconocida por el empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de
Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo anterior se desprende que además de permitir la recuperación de la salud, los
objetivos perseguidos por una licencia médica son justificar la ausencia del trabajador
a su lugar de trabajo, y cumplidos ciertos requisitos, permitirle la percepción de
un subsidio que reemplace su remuneración habitual.
Por tanto, no procede otorgar licencia médica a un trabajador cesante, ya que no tiene
que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F. L. N°44, de
1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando
licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra
de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es
continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En la especie, al término de su contrato de trabajo, Ud. se encontraba haciendo uso
de licencia médica por una patología de columna, licencias que se le siguieron autorizando
hasta el 15 de septiembre de 2008, posteriormente, desde el 16 de septiembre de 2008
las licencias médicas se presentaron por una patología distinta.
El Departamento Médico de este Organismo ha señalado que revisados los antecedentes,
se pudo concluir que se trata de un cuadro distinto al que motivó las licencias previas,
por lo que, si bien es cierto, existe continuidad en el tiempo, existiendo un finiquito
con fecha 22 de junio de 2007, no procede autorizar las licencias mencionadas, toda
vez que el mismo médico tratante hace ver que su cuadro cervical, que motivó las licencias
previas se encuentra tratado y sin signos de radiculopatía, comenzando posteriormente
con dolor de hombro derecho localizado, que requirió estudio, diagnosticándose "Lesión
de tendón supraespinoso derecho".
En suma: No existe continuidad diagnóstica.
4.- Por tanto, estando Ud. cesante y habiéndose producido la discontinuidad de sus
licencias médicas por cambio de diagnóstico, se rechaza su reclamación y se confirman
las resoluciones de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región
del Bio-Bio, por ajustarse a la normativa vigente