Dictamen 335-1979
.
Suspende acuerdo de esa Caja que autoriza el castigo de la deuda de crédito social
al trabajador de una empresa ex-adherente, porque es necesario que se establezca si
los dividendos adeudados fueron o no descontados por el empleador en su oportunidad,
ya que en caso afirmativo debe estudiarse las implicancias de orden criminal de tal
conducta para interponer las acciones correspondientes. Además, los antecedentes son
insuficientes para determinar su legalidad e incobrabilidad.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/02/1983 | Dictamen 335-1983 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.386 |