Dictamen 455-1979
Suspende acuerdo de esa Caja que aprueba el reglamento de crédito social porque: 1)
Hacer referencia al Decreto 99, de 1974 que ha quedado derogado con la dictación del
Art 13 del DFL 42, de 1978; 2) Facultar la Gerencia de Crédito y Sucursales para extender
las líneas de crédito, en circunstancias que tal atribución compete el Directorio
de la Caja; 3) El reglamento debe contener el sistema de elección y prioridades de
las prestaciones económicas y la capacidad que requiere el solicitante; y 4) Debe
determinarse desde cuando se considera en mora al trabajador para su inhabilitación
para un nuevo crédito