Dictamen 479-1979
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Aprueba acuerdo de esa Caja que autoriza el castigo de la deuda de crédito social
de una ex-trabajadora de una empresa adherente, pero instruye a la Caja en el sentido
de que el castigo de las deudas incobrables del régimen de crédito social sólo es
procedente cuando se han agotado todos los recursos para obtener la acreencia respectiva,
mediante la acción oportuna de las unidades operativas de la Caja y la interposición
de las acciones civiles y criminales que prevé la legislación vigente.