Dictamen 489-1979
Aprueba acuerdo de esa Caja que, a su vez, aprueba solicitud de desafiliación de una
empresa, porque se ajusta a la legislación vigente; por lo tanto se autoriza su inmediato
cumplimiento. En todo caso, como el oficio de esa Caja con que se da cuenta del acuerdo
en cuestión, se indica que con el se da cumplimiento al art. 27 del DFL 42, de 1978,
se hace presente que en virtud de la norma señalada esa Caja debió renunciar al Servicio
de Seguro Social y a la Caja de Previsión respectiva la aceptación de desafiliación
de que se trata, dentro del término de 5 días contado desde la fecha de tal decisión.