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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2276-1979

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Fecha: 08 de agosto de 1979

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión


La asignación familiar por causante inválido debe pagarse aumentada al duplo desde la fecha de la certificación médica que acredita la invalidez o desde la fecha de la solicitud, siempre que fuere anterior a la certificación aludida, de conformidad con el Art. 15 del DL 307, de 1974 y el Art. 5 del Decreto 75, de 1974 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
28/02/1986 Dictamen 2276-1986 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.382; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/06/1978 Dictamen 2276-1978 Asignación familiar   D.L. Nº 1.596, de 1975; D. Nº 640, de 1963; D. Nº 75, de 1974, Previsión ; D.L. Nº 307, de 1974

Legislación citada

dl 307, artículo 15

Vea además:

Dictámenes SUSESO