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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2276-1986

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Fecha: 28 de febrero de 1986

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.382; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 897, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Sobre el particular y tal como lo ha manifestado este Organismo Fiscalizador en situaciones similares (v. gr. Oficio Nº 1455, de 1984), el artículo 18 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios que dicho cuerpo legal contempla deben reajustarse cuando opere un reajuste general de remuneraciones.
Pues bien, considerando que el reajuste, contenido en el artículo 24 de la Ley N º 18.382, sólo se dispuso para los trabajadores del Sector Público no puede considerase que el mismo revista un carácter general, razón por la que no procede reajustar los subsidios que establece el citado D.F.L. Nº 44.
Por lo demás, en este aspecto y en el mismo sentido indicado, mediante Circular Nº 897, de 9 de enero de 1985, de esta Superintendencia, se impartieron instrucciones a las Instituciones Previsionales sobre la aplicación de las normas de la referida Ley Nº 18.382.
En razón de lo expuesto, cabe señalar que no correspondía aplicar el reajuste de que se trata al subsidio a que tuvo derecho la recurrente originando en la licencia post - natal que comprendía entre el 10 de enero y el 3 de abril de 1985

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
09/01/1985 Circular 897 Varios IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N°18.382, EN LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL SOMETIDAS A SU FISCALIZACIÓN. Ley N° 15386; Ley N° 16744; Ley N° 18018; Ley N° 18382; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
24/07/1985 Dictamen 8493-1985 Varios   Ley Nº 18.382; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/08/1979 Dictamen 2276-1979 Asignación familiar   D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
26/06/1978 Dictamen 2276-1978 Asignación familiar   D.L. Nº 1.596, de 1975; D. Nº 640, de 1963; D. Nº 75, de 1974, Previsión ; D.L. Nº 307, de 1974
Título Detalle
Ley 18.382 Ley 18.382
Artículo 24 ley 18.382, artículo 24

Legislación citada

Ley 18.382ley 18.382, artículo 24

Circulares citadas

897

Vea además:

Dictámenes SUSESO