Dictamen 2880-1979
La Superintendencia había suspendido, por falta de antecedentes, el acuerdo de esa
Caja que rechazaba la solicitud de La Empresa de mayor pago por trabajos extraordinarios
realizados en la construcción del edificio sede de la Caja y acordaba no hacer efectiva
la multa por atrasos en esa construcción, porque se habrían ocupado las oficinas antes
de la recepción provisoria. La Caja expresa actualmente, que ha dejado sin efecto
el acuerdo y se previene que la compensación sólo podría haber operado hasta la concurrencia
de la menor de las cantidades, porque la Caja no podría donar el saldo, de acuerdo
con el art. 40 del DFL 42, de 1978.