Dictamen 3239-1979
Informando petición de esa Caja para el reembolso de gastos en que ha incurrido, al
hacerse cargo de la Administración del Régimen de Subsidios de Cesantía, de acuerdo
con el art. 43 del DFL 42, de 1978, señala que sólo se restituirán aquellos que tienen
directa relación con los gastos de implementación y de organización que ha demandado
el régimen de subsidios de cesantía y que sean fehacientemente comprobados mediante
los documentos de respaldo que certifiquen el gasto o cualquier instrumento probatorio
del mismo. Enumera los gastos aprobados y expresa que el traspaso está sujeto al término
de tramitación del decreto que modifica el Fondo Común de Subsidios de Cesantía que
contempla provisiones para este tipo de aportes.