Dictamen 3343-1979
Informa reclamo de la cónyuge de un imponente de la Caja Empart que solicitó el pago
directo de las asignaciones familiares que causaban ella y su hijo, sin que esa Caja
ni la Superintendencia hayan atendido sus peticiones. Señala que en Enero de este
año la interesada presentó la solicitud correspondiente pero que el empleador de su
cónyuge pagó directamente esas asignaciones a su empleado hasta el mes de Marzo pasado,
fecha en que cesó en servicios; que el pago directo de las asignaciones de que se
trata no sólo requiere la solicitud de la interesada sino que debe existir una resolución
de la Caja que ordene ese pago, para lo que es necesario acreditar que los hijos viven
con la madre, todo ello de acuerdo con el art. 14 del Decreto N° 75, de 1974. En todo
caso se ha instruido a la Caja para que explique por qué no dictó la resolución en
los mismos de febrero y marzo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/04/1991 | Dictamen 3343-1991 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; D.S. N° 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; D.S. N° 34, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395 |