Dictamen 3343-1991
El Administrador del Parque Metropolitano de Santiago, en su calidad de Presidente
del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar que funciona en esa Entidad,
procedió a regular el beneficio de becas contemplado en el artículo 34 del Reglamento
de ese Bienestar, contenido en el D.S. N°34, de 1983, del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la materia regulada en dicha Resolución
es de aquellas sobre las cuales corresponde pronunciarse al referido Consejo Administrativo,
conforme se desprende del artículo 23 letra g) del aludido Reglamento, según el cual
es de la competencia de aquél, "Dictar las normas internas y fijar los procedimientos
que faciliten un mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado ejercicio
de los derechos de los afiliados, de acuerdo con la reglamentación vigente en materia".
Por tanto, la regulación del otorgamiento por el mencionado Servicio de Bienestar
de las aludidas becas, debe ser acordada por el Consejo Administrativo de éste, en
conformidad con su Reglamento.
En consecuencia, procede observar la referida Resolución, la que, por lo mismo, deberá
dejarse sin efecto.
Se hace presente que, en todo caso, dicha regulación no puede restringir los términos
en que los beneficiarios están contemplados en el Reglamento. Por ello, se estima
improcedente que, en relación con los estudios técnicos y especializados se limiten
éstos a Carreras Técnicas Especializadas y establezca la exigencia de acreditar el
haber cursado enseñanza media, en circunstancias que el artículo 34, en relación con
el artículo 27, letra e), del Reglamento del Servicio de Bienestar, alude a la enseñanza
técnica y especializada en general, cualquiera sea el nivel en que ésta se imparta
(medio o superior), sin establecer ningún otro requisito adicional para la procedencia
del beneficio
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/11/1979 | Dictamen 3343-1979 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |