Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y DE GAS
Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 16.781; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; D. N° 72, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
El art. 14 del Decreto 72, de 1972, aprobatorio del Reglamento del Servicio de Bienestar
del Personal del Servicio consultante no requiere de antigüedad alguna como afiliado
para el otorgamiento de los beneficios médicos establecidos en el art. 13 del mismo
decreto, que son los mismos a que se refiere la Ley 16781. Por lo anterior, ese Bienestar
debe otorgar al afiliado de que se trata las ayudas por tratamientos especializados
de orden médico que se le efectuaron en el Instituto Otológico siempre que éste tenga
convenio con el SERMENA o preste servicios que este último no esté en condiciones
de ofrecer. Para otorga la ayuda del art. 14 del Reglamento no se requiere que el
beneficiario pague previamente el valor de las prestaciones médicas