Dictamen 888-1980
Informa concesión de personalidad jurídica al Servicio de Bienestar de Empleados de
la Sociedad Inmobiliaria San Cristóbal S.A. Señala que, de acuerdo con el art. 97
y siguientes del Decreto N° 987, de 1968 del Ministerio de Salud, corresponde al SERMENA
autorizar la instalación de los Servicios de Bienestar particulares. Las prestaciones
que otorguen deben tener carácter complementario de las que otorga el SERMENA; no
corresponde exigir período de calificación para el otorgamiento de las prestaciones
médicas; la medida de expulsión debe estar debidamente reglamentada para permitir
al afectado su defensa; no pueden afiliarse los empleados a honorarios; no puede negarse
la desafiliación cuando existen deudas pendientes; y no se ha contemplado una Comisión
Revisora de Cuentas
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/01/2012 | Dictamen 888-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo - Permiso postnatal parental | DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 21/02/1984 | Dictamen 888-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 03/04/1981 | Dictamen 888-1981 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L Nº 3.501, de 1980; D.L. Nº 307, de 1974 |