Dictamen 1016-1980
Conforme a las facultades que confiere a esta Superintendencia el art. 16 del DL 603,
de 1974, reemplazado por el art. 1 del DFL 43, de 1978, informa favorablemente petición
de esa Caja para que se le asignen recursos necesarios para solventar los gastos de
administración del régimen de subsidios de cesantía. En lo que se refiere a los recursos
para administrar el régimen de prestaciones familiares, el art. 24 del DL 307, de
1974 dispone que sólo pueden otorgarse a los organismos que al 30-09-1973 obtenían
legalmente fondos para sus gastos de administración de los recursos para asignación
familiar que administraban y que continuaron participando en la gestión del sistema;
como esa Caja ha asumido este régimen en virtud de instrucciones de esta Superintendencia
en virtud del art. 59 del DL 307, no tiene derecho a que se le proporcionen recursos
para este efecto.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/04/1979 | Dictamen 1016-1979 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D. Nº 285, de 1968, Previsión | |
| 22/03/1978 | Dictamen 1016-1978 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; Ley N° 16.781; Ley N° 17.538; Ley N° 17.301; Ley N° 16.464; D N° 722, de 1955; D.F.L. N° 286, de 1960; D N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación; D N° 274 de 1966, Previsión; D N° 1.897 de 1965, del Ministerio del Interior, Código del Trabajo |