Dictamen 1904-1980
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Imponente de La Caja que percibió asignación familiar por su hijo hasta que cumplió
los 18 años, oportunidad en la que presentó un certificado médico en el que expresa
que es inválido desde su nacimiento, no tiene derecho a la asignación familiar elevada
al duplo, de acuerdo con el art. 15 del DL 307, de 1974, sino a contar de la fecha
de ese certificado expedido por el SERMENA.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 11/02/1994 | Dictamen 1904-1994 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10.662 | |
| 12/04/1984 | Dictamen 1904-1984 | Cajas de Compensación | D.F.L. N° 42 |