Dictamen 2020-1980
Los empleadores adheridos a esa Caja de Compensación deben enterar los aportes correspondientes
a gratificaciones legales del año 1979, para los Fondos de Asignación por muerte y
Subsidios de Cesantía, proporcionalmente en cada uno de los dos organismos que durante
ese año administraron tales regímenes, debiendo la Caja Empart percibir los tres duodécimos
correspondientes a los meses de enero a marzo y la Caja de Compensación los nueve
duodécimo restantes, porque esta última fue autorizada para administrar esos dos regímenes
al 01-04-1979.