Dictamen 2154-1980
Como los gastos en que ha incurrido La Caja de Compensación al hacerse cargo de la
administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral exceden el 50% del
aporte anual estimado para su administración, esta Superintendencia, después de haber
estudiado los antecedentes que se le han acompañado, señala que esa Caja tiene derecho
a la devolución del monto máximo legal autorizado, de acuerdo con el art. 43 del DFL
42, de 1978. La forma de disponer de esos fondos se regirá por el procedimiento indicado
en el oficio 745, de 1980, de esta Superintendencia.
ANOTACIONES
NOTA
Dictamen 0745 - 1980 - Aplica
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/03/1991 | Dictamen 2154-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |