Fuentes: Ley N° 16.781; D. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D. N° 987,
de 1968, del Ministerio de Salud
Informa concesión de personalidad jurídica a la Corporación denominado Fondo de Bienestar
de los Socios del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Empresa de Arica, haciendo presente
que se trata de un Servicio de Bienestar, por lo que deben suprimirse las expresiones
beneficios mutuales y reemplazarlas por asistenciales. Los beneficios deben ser complementarios
de los que otorgaba el SERMENA, actuales Servicios de Salud; éstos deben autorizar
la existencia del Bienestar. Se refiere al financiamiento del Bienestar, de acuerdo
con el art. 14 de Ley N° 16.781. El valor de las prestaciones debe determinarse al
día en que se produce el siniestro. Señala otras observaciones formales
Ley Nº 16.744; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109,
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social