Dictamen 3304-1980
El beneficiario acogido a licencia médica a quien se pone término a su contrato de
trabajo, mientras percibe subsidio por incapacidad laboral, tiene derecho a que se
le continúe pagando el subsidio al otorgársele una ampliación de la licencia que es
sólo continuación de la primera.
Del mismo modo y por la misma razón, cuando se obtiene una segunda orden de pago de
subsidio a consecuencia de ampliación de la primera licencia, y siempre que la suma
de ambas exceda los 10 días del art. 14 del DFL 44, de 1978, procede el pago de subsidio
por los tres primeros días de la primera licencia
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/01/2002 | Dictamen 3304-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980 |