Fuentes: Ley N° 16.781; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D. N° 528, de 1968, del Ministerio de Salud
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 2935, de 1980, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Por Dictamen N° 2935, de 1980 esta Superintendencia envió a ese Servicio de Salud
las licencias presentadas por un ex-trabajador, señalando que éste tenía derecho a
subsidio por incapacidad laboral no obstante su calidad de ex-trabajador, siempre
que el Servicio de Salud, ex-SERMENA se pronunciara sobre los aspectos médicos de
tales licencias. Ese Servicio ha devuelto a la Superintendencia tales licencias por
estimar que no puede aprobarlas por no tratarse de un trabajador activo.
No corresponde a ese Servicio pronunciarse sobre tal materia sino sólo comprobar si
se dan los supuestos médicos para que sean aprobadas. En caso de que se concluya negativamente
en este aspecto, ese Servicio deberá remitir todos los antecedentes en que se ha basado
a esta Superintendencia para que ésta se pronuncie al tenor del art.23 de Ley N° 16.781