Dictamen 1033-1981
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EL art. 9º del D.L. 3.501 no ha derogado la Ley 14.139, modificada por la Ley 16.575,
por tanto, el procedimiento de pago directo de las asignaciones familiares que dicha
Ley establece mantiene su vigencia.
En la especie, los empleados de la locomoción colectiva urbana y suburbana del país
continúan en virtud de la Ley 14.139, modificada por la Ley 16.575, con el mecanismo
de pago directo de las asignaciones familiares, por intermedio de la Caja de Previsión
de Empleados Particulares