Destinatario: SR. GERENTE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE UN BANCO
Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1980; D.L. Nº 3.500, de 1980
Para determinar la remuneración imponible que sirva de base para el cálculo del subsidio
se deben incluir las horas extraordinarias, por cuanto se trata de una remuneración
de naturaleza imponible cuyo carácter no es ocasional sino variable.
Para calcular el impuesto que debe deducirse a objeto de obtener la remuneración neta,
se debe aplicar la tabla de impuestos a la renta directamente a la remuneración imponible
menos las cotizaciones previsionales y no, efectuar el prorrateo del impuesto efectivamente
pagado por el imponente.
No se considerarán para determinar la base de cálculo de los subsidios, las remuneraciones
ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como
gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias. Ello, sin
perjuicio de la obligación del empleador de cancelar al subsidio dichas remuneraciones,
de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato de trabajo.
En relación con la situación de los trabajadores afiliados a una AFP, esta Superintendencia
puede informar que efectivamente, tanto el cálculo de los subsidios por incapacidad
laboral del DFL. Nº 44 como de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
de la Ley Nº 16.744, se efectúa sobre la base de las remuneraciones imponibles limitadas
a 60 UF, por cuanto, de acuerdo a lo establecido en el art. 16º del DL. Nº 3.500,
de 1980, ese es el límite máximo de imponibilidad en el nuevo sistema de pensiones.
Desde el punto de vista previsional, no existe ninguna obligación del empleador de
pagar al trabajador subsidiado aquella parte de las remuneraciones mensuales que no
quede cubierta por el subsidio por ser superior a las 60 UF. sin perjuicio del pago
de las remuneraciones ocasionales conforme a lo expresado anteriormente.
Cabe agregar, que los trabajadores por la vía de la negociación colectiva pueden lograr
que los empleadores les paguen la parte no cubierta por el subsidio.
Además, se hace presente, la expresión "remuneraciones regulares" no ha sido usada
en el DFL Nº 44, de 1978, que estableció las normas sobre subsidios de incapacidad
laboral. No obstante, se estima que con ella se ha querido hacer referencia a aquellos
que no son ocasionales.