El art. 27º de la Ley Nº 7.295, derogada por la Ley Nº 18.018 art. 6º, señalaba como
requisito para impetrar asignación familiar solamente que el causante viviera a expensas
del solicitante y que, además, no disfrutara de una renta, resultando, en consecuencia,
inalterable que el cónyuge de la eventual causante de asignación familiar gozara o
no de alguna pensión y que su monto hubiere sido inferior o superior al sueldo vital
de la época, si la o el interesado cumple y acredite los requisitos.
En consecuencia, no hay percepción indebida de asignación familiar por los años 1973
a 1978, por causante viuda que vive a expensas de beneficiaria (hija) cuyo cónyuge
inválido percibe pensión de invalidez superior a un vital