Destinatario: SRA. DIRECTORA GENERAL SERVICIO SEGURO SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 16.640; D.L. Nº 307, de 1974; D.L. Nº 3.501, de 1980
A contar del 1º de marzo de 1981, los asignatarios de tierras deben pagar el impuesto
transitorio establecido en los art. 3 y 4º t. del DL. Nº 3.501, por tratarse de afiliados
independientes efectos a las disposiciones del Sistema Único de Prestaciones Familiares,
teniendo con ello derecho a gozar del beneficio de asignación familiar por sus causantes
y en conformidad al DL. Nº 307, de 1974. Lo anterior, en virtud a que la norma contenida
en la Ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, que establecía el derecho a asignación
familiar para los asignatarios de tierras ha conservado su vigencia, con las modalidades
impuestas por el DL. Nº 307, ya citado.