Dictamen 3016-1981
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Suspende acuerdos tomados en Sesión Nº 142, de 29 de octubre de 1981, en razón que
para la adecuada calificación de las mismas se requiere contar con los antecedentes
que se indican. Se hace presente que las CCAF. son personas jurídicas de derecho privado
sin fines de lucro y que el valor de la especie o servicio que se otorgue como prestación
adicional no puede exceder de su costo. Los acuerdos deben replantearse sobre dicha
base DFL. Nº 42, art. 1º; DS. Nº 94, art.3º, inciso 3º, M. del T. y P.S., ambos