Dictamen 526-1982
La eventual administración de establecimientos educacionales por parte de esa Entidad
cabe dentro del concepto de prestación adicional contenido en DS. Nº 94, de 1978,
del M. DEL T. Y P.S., siempre y cuando este Servicio se otorgue, como prestación adicional,
exclusivamente a los trabajadores afiliados a esa C.C.A.F. y a sus causantes de asignación
familiar, como lo exige el artículo 5º del citado Reglamento. Cumplido el fin principal
en esta materia, esa Caja puede con las instalaciones no ocupadas, aceptar en el establecimiento
educacional de que se trata a otras personas distintas de las señaladas, debe ser
calificado previamente por esa Institución. Sobre la base de los alcances formulados,
se alza la suspensión.