Dictamen 2767-1982
El art. 8º del DL. Nº 3.501, de 1980, establece que los empleadores que paguen asignaciones
familiares a sus trabajadores, deducirán el monto pagado por este concepto de las
cotizaciones e impuestos que deben enterar en las instituciones de previsión.
A su vez, el art. 30º del DFL. Nº 150, de 1981, del M. del Trabajo y P.S., reitera
que los empleadores que paguen asignaciones familiares y maternales a sus trabajadores,
deben deducir el monto pagado por este concepto, incluso a sus trabajadores afiliados
al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el DL.
Nº 3.500, de 1980, de las cotizaciones y del impuesto que deben enterar en las instituciones
de previsión.
En consecuencia, procede que se deduzca el monto de lo pagado por concepto de prestaciones
familiares de las cotizaciones y/o del impuesto transitorio que se deba enterar en
la institución de previsión del Antiguo Sistema a la que se encuentren o encontraban
afiliados sus trabajadores para los efectos de gozar de los beneficios establecidos
en el Sistema Único de Prestaciones Familiares
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/01/2000 | Dictamen 2767-2000 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ||
| 06/04/1988 | Dictamen 2767-1988 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |