Dictamen 3199-1982
Por Dictamen Nº197, de 1980, se resolvió que los hijastros, son causantes del beneficio
de asignación familiar, siempre que, a su respecto se cumplan con los requisitos que
rigen sobre el particular.
El criterio enunciado se mantiene vigente después de la dictación del DFL Nº150, ya
que dicho cuerpo legal sólo fijó un texto refundido, coordinado y sistematizado de
las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidio de
Cesantía, sin alterar de manera fundamental los preceptos que contenía el DL. Nº307,
de 1974, a excepción de los relativos a destinación y administración de fondo, según
lo dispuso el art. 8º del DL Nº3.501, de 1980.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 24/03/1994 | Dictamen 3199-1994 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 26/03/1993 | Dictamen 3199-1993 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Ley Nº 18. 418; Ley Nº 18.867 |