Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1712, de 1992, de la Superintendencia de
Seguridad Social
El trabajador que se individualiza, se dirigió a esta Superintendencia reclamando
en contra de esa Mutual debido a su negativa a pagarle la indemnización a que tendría
derecho por la silicosis profesional que padece, por la cual se le fijó un 27,5% de
incapacidad, según Resolución Nº410/90, de 5 de septiembre de 1990, de la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud, Resolución confirmada
posteriormente por la Nº 4 C/8024, de 14 de junio de 1991, de la Comisión Médica de
Reclamos de la ley Nº16.744.
Entre los antecedentes acompañados, se encuentra copia de la Resolución Nº2.154, de
25 de septiembre de 1991, de esa Mutual, en virtud de la cual rechazó la constitución
del beneficio por cuanto a la fecha del diagnóstico de la enfermedad, 5 de septiembre
de 1990, el interesado no tenía la calidad de trabajador por cuenta ajena por lo que
carecería del derecho a la cobertura de la Ley Nº16.744.
Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia mantiene en esta materia la doctrina
contenida en el Oficio Nº1712, citado en la concordancia, en el sentido que en aquellas
situaciones en que el trabajador no tiene la calidad de activo al momento del diagnóstico
de alguna enfermedad profesional, corresponde igualmente otorgarle las prestaciones
de la ley Nº16.744, las que deben ser concedidas por el último organismo administrador
al que haya estado afiliado, a menos que hayan transcurrido los plazos de prescripción
del artículo 79 del citado texto legal.
En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el interesado no
se habría encontrado en actividad cuando la COMPIN del Servicio de Salud le diagnosticó
su enfermedad profesional, según Resolución 410/90, ya citada, por lo que a esa fecha
el último organismo administrador al que estuvo afiliado era esa Mutual.
En consideración a lo anterior, procede que esa Mutualidad otorgue a la persona individualizada
la indemnización que le corresponde por el 27,5% de incapacidad que se le fijara por
la silicosis que lo afecta.