Destinatario: CAJA DE COMPENSACION ASIGNACION FAMILIAR
Fuentes: Ley Nº 18.196; D.F.L. Nº 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L.
N° 3.500, de 1980; D.L. N° 3.501, de 1980
Concordancia con Circulares: Circular Nº 813, de 17 enero, de 1983
El art. 4 del D.F.L. Nº 36 señala que de la cotización destinada al financiamiento
de los beneficios de salud, efectuada tanto por los trabajadores efectos al nuevo
como al antiguo sistema de pensiones, se debe destinar al financiamiento de los fondos
para Subsidios por incapacidad Laboral regidos por el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social un 1,2% de las remuneraciones imponibles, porcentajes
que en el caso de las CCAF es recaudado directamente por éstas.
Ahora bien, los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 18.196. introdujeron modificaciones en los
arts. 84, 85 y 952 del D.L. Nº 3.500, de 1980, y al art. 1 del D.L. Nº 3.501, de 980.
De esta manera, los referidos preceptos no modificaron ni se refirieron en forma alguna
a la cotización establecida en el art. 4 del D.F.L. Nº 36.
En consecuencia, atendido que existe una norma que fija expresamente en un 1.2% de
las remuneraciones imponibles de los trabajadores la parte de la cotización de salud
que debe destinarse a financiar los fondos para los subsidios por incapacidad laboral,
a la cual no aludieron los preceptos que incrementaron la cotización para salud, cabe
concluir que dicha tasa no ha variado
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS N° 2 Y N° 3 DE LA LEY N°
18.196 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1982.
Ley N° 18196, artículo N° 2 y N° 3; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L.
N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ley Nº 11.764; Ley Nº 18.010; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública
y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social