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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1027-1983

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Fecha: 28 de marzo de 1983

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Los beneficios que otorgan los Servicios de Bienestar, entre los cuales se encuentran principalmente los de orden médico, sólo se conceden al afiliado y sus cargas familiares, sólo se conceden al afiliado y sus cargas familiares. De tal manera, es imprescindible que el hijo del afiliado haya tenido, a la fecha en que se configuró la causal que generó el derecho a alguno de los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar, la calidad de causante de asignación familiar de aquél para ser beneficiario de tales prestaciones

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
04/02/1992 Dictamen 1027-1992 Licencias médicas   D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud