Dictamen 1027-1983
Los beneficios que otorgan los Servicios de Bienestar, entre los cuales se encuentran
principalmente los de orden médico, sólo se conceden al afiliado y sus cargas familiares,
sólo se conceden al afiliado y sus cargas familiares. De tal manera, es imprescindible
que el hijo del afiliado haya tenido, a la fecha en que se configuró la causal que
generó el derecho a alguno de los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar,
la calidad de causante de asignación familiar de aquél para ser beneficiario de tales
prestaciones
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/02/1992 | Dictamen 1027-1992 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |