Dictamen 1027-1992
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por haberle rechazado la licencia
médica Nº 437414, por incumplimiento del reposo y no haber concurrido a una citación
de esa Comisión.
Señala que si bien es cierto que se ausentó de su domicilio, lo hizo para dirigirse
a la casa de su madre, quien se preocupó de los niños pequeños que tiene, ya que de
otra forma no hubiera podido cuidarse.
Adjunta certificado del Doctor tratante, quien extendió la licencia médica reclamada,
en el cual consta que fue atendida el 15 de julio de 1991 por un cuadro clínico bronquial
asmático.
Requerida esa Comisión, ha señalado que la trabajadora presentó licencia médica por
13 días a contar del 15 de julio de 1991, por diagnóstico de bronquitis asmática recurrente.
Informa que se hizo una visita inspectiva por enfermera de la Comisión el 18 de julio,
no encontrándose a la paciente en su domicilio. Se dejó citación para concurrir a
la Comisión con una vecina que dijo conocerla, pero nunca se presentó al control.
Agrega que debido a estas circunstancias, la licencia fue rechazada por incumplimiento
del reposo y por no concurrir a control.
Además, hace presente que la paciente no informó a esa Comisión su estadía en otro
domicilio.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó
los antecedentes de la interesada y después de haberla examinado el 4 de Diciembre
de 1991, concluyó que la licencia se encuentra médicamente justificada. Agrega, que
son atendibles las razones esgrimadas por la recurrente al no haber sido encontrada
en su domicilio el día de la visita inspectiva.
En mérito de lo expuesto y teniendo presente que no se acreditó incumplimiento del
reposo por parte de la trabajadora, esta Superintendencia manifiesta a esa Comisión
que deberá modificar la resolución recaída en la licencia médica Nº 437414, en el
sentido de autorizarla.
En efecto, la visita inspectiva que realizó esa Comisión sólo determinó que la recurrente
estaba ausente de su domicilio, y no que incumplía el reposo, el cual lo hacía efectivo
en la casa de su madre, en atención a que las labores de dueña de casa y el cuidado
de sus hijos menores los realizaba aquélla en su reemplazo.
Por otra parte, cabe señalar que el no concurrir a una citación de una Comisión, no
es causal de rechazo de una licencia médica, las cuales están señaladas taxativamente
en los artículos 54 y 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 28/03/1983 | Dictamen 1027-1983 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |