Dictamen 2226-1983
Aprueba proyecto de convenio con el siguiente alcance: Los créditos que otorguen los
Bancos o Financieras preferentemente a afiliados de ese Organismo, sólo pueden ser
contratados por el trabajador afiliado y no por sus causantes de asignación familiar,
ya que no se estima conveniente que estos últimos puedan ser beneficiarios de estos
créditos, toda vez que, en su calidad de tales, se entiende que carecen de una renta,
cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para
la asignación familiar que causaren, por lo que en definitiva quien soportaría el
pago sería el trabajador afiliado.