Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley
Nº 16.781
Los Notarios son trabajadores independientes desde el punto de vista previsional.
Precisado lo anterior, cabe señalar que, según lo dispuesto en la letra b) del artículo
2º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para
que los trabajadores independientes sean beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones
Familiares, es preciso que al 1º de enero de 1974, el régimen de previsión al cual
se encuentran afiliados contemplará en su favor y entre sus beneficios el de la asignación
familiar.
En consecuencia, como el 1º de enero de 1974 los mencionados auxiliares de la administración
de justicia no tenían contemplado en su favor el beneficio de que se trata, no pueden
ser beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, circunstancia que
les impide tener derecho por sus eventuales causante del beneficio a las prestaciones
que otorga la Ley Nº 16.781.