Dictamen 3433-1983
El pago de prácticas profesionales por parte de Servicio de Bienestar no es procedente,
puesto que corresponde a actividades que mas bien se desarrollan en beneficio de los
propios interesados y como requisito previo para la obtención de un título o grado,
además que es costumbre generalizada, al menos en el Sector Público, que estas se
realicen en forma no remunerada.
En cuanto al pago de los servicios prestados por profesores que realizan cursos de
capacitación funcionaria, cabe señalar que ello si es procedente, conforme lo ha señalado
este Organismo mediante oficio Nº860, del presente año.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/04/1995 | Dictamen 3433-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |