Esta Superintendencia cumple con manifestar que el régimen previsional de los cargadores
de ferias y mercados municipales, establecido en la Ley Nº 14.157, estuvo vigente
en su integridad hasta el 31 de enero de 1982. A partir del 1º de febrero de ese año
y a virtud de lo establecido en la Ley Nº 18.095, tales trabajadores quedaron afectos
al régimen de afiliados independientes del Servicio de Seguro Social, manteniendo
los beneficios que contempla la Ley Nº 14.157 en su favor, como expresamente lo señala
el artículo 3º del texto legal antes citado.
Es necesario dejar establecido que el Dictamen Nº 2.672, de 1º de octubre de 1982,
de esta Superintendencia sólo está referido a los cargadores de ferias y mercados
municipales y, por consecuencia, no es aplicable a los cargadores de feria y mercados
no municipales. En efecto, la Ley Nº 14.157, señala expresamente en su artículo 1º
que se entenderá por cargadores "a las personas que cumplan con los requisitos establecidos
en esta ley y en el respectivo Reglamento Municipal, que descarguen mercaderías de
camiones o vehículos que concurran a las Ferias y Mercados Municipales trasladándose
a los sitios en que se expenden".
Ahora bien, las personas que ejercen sus labores como cargadores de ferias y mercados
no municipales, pueden ser acogidos como trabajadores independientes del Servicio
de Seguro Social, siempre que reúnan los requisitos que establecen las Leyes Nºs.
10.383 y 18.095, correspondiéndole al Servicio de Seguro Social la fiscalización y
control de la condición de cargadores, para cuyos efectos, dicho Servicio adoptará
las medidas que resulten conducentes a tal fin.
En lo concerniente al beneficio de asignación familiar, cabe señalar que éste ha dejado
de corresponderles, desde el momento en que las ferias y mercados han dejado de pertenecer
a las municipalidades. La Ley Nº 14.157, estableció ese derecho solamente a favor
de los cargadores de ferias y mercados municipales, por lo que, al dejar de tener
esta última calidad, aquéllos dejarían de estar afectos a las normas contenidas en
la citada ley, entre las que se contempla el derecho a la asignación familiar.
D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744;
D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social