1. Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, con el objeto de dar cumplimiento
a los solicitado mediante el Oficio de Concordancias, exponiendo que no existe registro
de audio ni escrito de que haya sido requerida una ambulancia para trasladar al causante
(Q.E.P.D), el 28 de febrero de 2013.
Asimismo, se le instruyó que tomara una declaración escrita del Administrador de la
empresa "Agrícola Industrial", en la cual señaló que "...yo el día 28.02.2013, alrededor
de las 22:30 horas me encontraba digitando las facturas; al salir de las instalaciones
me encuentro conel causante (Q.E.P.D) quien me cuenta que al "Huaso" se le había resbalado
un cuarto animal y que él lo había soportado para que no se cayera. Le pregunté como
estaba, si lo enviaba a Mutual, si llamaba a ambulancia, o si lo llevaba yo en mi
vehículo particular, él se negó por considerarlo "algo pasajero". No se llamó a Mutual
por decisión de él, siguió trabajando normalmente, estuve en todo momento pendiente
de él, ya que sufría de asma. Al día siguiente, 1.03.2013, me encontré con el causante
(Q.E.P.D) alrededor de las 20:15 horas; él venía llegando al turno de noche; le pregunté
como venía, me respondió que había pasado a la farmacia por el (dolor) ahogo que sentía,
comprándose unas pastillas. Le ofrecí que se fuera a la casa, a lo cual él se negó.
Desde el momento en que llegó su turno insistí para llevarlo a su casa, a Mutual,
al Hospital y a todo se negó. Esa noche adelantó la colación, en vez de ser a las
2:00 horas, que fuese a las 1:00 horas, por la situación del causante (Q.E.P.D). Le
ordené que no volviera al trabajo, que descansara, quedándose en los vestidores. Alrededor
de las 3:00 horas me avisan que el causante (Q.E.P.D) se sentía con más ahogos. Fui
a verlo, se llamó a Mutual, quienes solicitaban información de la empresa y del afectado,
con los nervios no pudimos responder las consultas de Mutual, ante lo cual optamos
por llevarlo en vehículo particular; pasamos a la Comisaría por ayuda respecto a dirección
de algún SAPU cerca, como no tenían idea, optamos por llevarlo al Hospital del Pino.
Llegamos al Hospital alrededor de las 3:45 horas; el causante aún respiraba. Lo ingresamos
y lo entregamos a los médicos. Pasado 20 minutos, salió un médico y nos dijo que el
trabajador había llegado muerto; probablemente había muerto en el camino. No se emitió
DIAT.".
2. Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 80 de la Ley
N° 16.744, dispone en su primer inciso que "Las infracciones a cualquiera de las disposiciones
de esta ley, salvo que tenga señalada una sanción especial, será penada con una multa
de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.
Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores.". A su vez, el artículo
76 del citado cuerpo legal establece en la parte pertinente de su inciso primero,
que "La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo,
inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad
para el trabajo o la muerte de la víctima."
De la investigación practicada y conforme a los antecedentes proporcionados, a juicio
de este Organismo aparece que en la especie no se justifica la falta de denuncia del
siniestro sufrido por el causante (Q.E.P.D), el 28 de febrero de 2013, toda vez que
el cumplimiento de esa obligación no se encuentra sujeto al arbitrio del trabajador,
según señala el administrador de la empresa, en su declaración, en la cual indica
que "...No se llamó a Mutual por decisión de él, siguió trabajando normalmente", asimismo,
agregó que "...No se emitió DIAT", por lo que, se estima que hubo un incumplimiento
por parte de la empresa "Agrícola Industrial" a la obligación antes referida.
3. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
ratifica el carácter laboral asignado al siniestro ocurrido al causante (Q.E.P.D),
el 28 de febrero de 2013, y declara que corresponde que esa Mutualidad, en virtud
de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley N°16.744, aplique una multa a la entidad
empleadora "Agrícola Industrial". Del cumplimiento de lo anterior, deberá informar
a esta Entidad dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de este Oficio.