Dictamen 4034-1983
Esta Superintendencia cumple con manifestar que reitera lo resuelto por Oficio Ordinario
Nº 3457, de este año, dirigido al Servicio de Salud Central, por cuanto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 1 del reglamento de Licencias Médicas y a lo informado
por el Departamento Médico de este Organismo, una matrona está autorizada para extender
una licencia de medicina curativa durante el embarazo, parto puerperio, sin distinciones
en cuanto a las causas que la originan, aún cuando no esté autorizada para atenderlos
cuando se han detectado patologías durante su evolución, conforme al artículo 6 del
D.S. Nº 202
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/01/2011 | Dictamen 4034-2011 | Varios | Bono agosto 2009 | Ley Nº20.360. |
| 25/01/2006 | Dictamen 4034-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |