Dictamen 4034-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de
esa COMPIN que rechazó su licencia médica N° 2-16648886, extendida el 22 de noviembre
de 2005, por 7 días, contados desde igual fecha; decisión que se fundamenta en su
presentación fuera de plazo y vigencia, según se consigna en la sección B del correspondiente
formulario.
Entre otros documentos, acompaña fotocopia de la colilla de recepción, donde consta
que la licencia fue recibida por el empleador el mismo día de su emisión, vale decir,
el 22 de noviembre de 2005 y no el 14 de diciembre del mismo año, como se indica en
la sección C.1.
2.- Así, la presentación de la licencia se verificó dentro del plazo de dos días hábiles
que al efecto establece el artículo 11 del Decreto Supremo N°3, citado en fuentes,
respecto de los trabajadores dependientes del sector privado, cuyo es el caso de la
recurrente.
En mérito de los antecedentes expuestos, esta Superintendencia acoge el reclamo e
instruye, por tanto, a esa Comisión decrete la autorización de la aludida licencia
médica
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/01/2011 | Dictamen 4034-2011 | Varios | Bono agosto 2009 | Ley Nº20.360. |
| 04/11/1983 | Dictamen 4034-1983 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 725, del Ministerio de Salud, de 1968; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud |