Dictamen 262-1984
Los empleadores solo están obligados a descontar de las remuneraciones de sus empleados
las sumas correspondientes a sus cotizaciones previsionales, las que deben enterarse
en la respectiva entidad de Previsión.
De tal manera, que para que puedan efectuarse las cotizaciones de los trabajadores
dependientes, es necesario que hayan podido devengarse las correspondientes remuneraciones.
Por lo expuesto, no resulta procedente enterar cotización previsional durante el período
en que una trabajadora estuvo con goce de descanso maternal, beneficio irrenunciable,
contemplado en el artículo 95º del Decreto Ley Nº 2.200, aunque no haya tenido derecho
al subsidio correspondiente.
NOTA
Ver Ord. 4355 de 1-6-90, que requiere pronunciamiento a la Dirección del Trabajo de
la naturaleza jurídica de los estipendios pagados por un empleador durante goce de
descanso maternal sin derecho a subsidio
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/01/1995 | Dictamen 262-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.L. N° 3.500, de 1980 |